Ley 27610

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIOA DEL EMBARAZO (IVE) / INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE)

Conforme a lo establecido por la Ley 27.610, a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible para todas las mujeres, niñas, adolescentes y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (varones trans, personas no binarias, entre otras), se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria / legal (según corresponda) del embarazo y a la atención postaborto.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Se reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad gestantes a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, tal como estaba ya previsto en la legislación

Requisitos para acceder a la cobertura

  • Indicación /prescripción por médico tratante con:

Tratamiento ambulatorio
- Medicación recomendada por protocolo nacional: Misoprostol.
- Firmada y sellada por médico tratante.

Tratamiento médico/instrumental

  • Indicación del procedimiento

  • Diagnóstico: IVE o ILE según corresponda

  • Firmada y sellada por médico tratante.

  • Información completa de la persona gestante (edad, condición de la solicitud, semanas de embarazo, otros datos clínicos de relevancia en caso de corresponder).

  • Informe de ecografía ginecológica.


Vías de acceso para enviar la documentación
  • Para acceder a la prestación se deberá presentar la documentación antes mencionada en la delegación correspondiente (vía mail o en forma presencial) o enviarla a la sede central al correo ospida@ospida.org.ar

Cobertura de interrupción voluntaria de embarazo (IVE):
  • La cobertura es hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
  • No requiere de causales.
  • Se accede a la prestación dentro de los 10 días corridos desde el momento de su requerimiento.

Cobertura de interrupción legal de embarazo (ILE):
  • La cobertura es a partir de la semana 15 de gestación.
  • Causales: Violación o Peligro de vida o de la salud de la persona gestante.

Aclaración:

  • Tanto en los casos de interrupción voluntaria como legal, es obligatoria la presentación del consentimiento informado.
  • En los casos de interupción legal, además deberá presentarse la declaración jurada cuando exista una de las siguientes causales:
  • Violación.
  • Peligro de vida o de la salud de la mujer gestante.

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